Pautas para lograr que la empresa quede exenta de responsabilidad penal.

Si bien es cierto que la legislación española le ha puesto el listón muy alto a las empresas y al resto de personas jurídicas en la exigencia de responsabilidad penal, también es cierto que cumpliendo una serie de requisitos legales la empresa puede quedar totalmente exenta de responsabilidad penal, o al menos, disponer de atenuantes que permitirán modular su responsabilidad.


El Código Penal prevé la posibilidad de que la persona jurídica quede exonerada de su responsabilidad penal, si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

2. Si la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

3. Si los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención de la compañía.

4. Si no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición segunda.

Es importante precisar que estas cuatro condiciones deben cumplirse en su totalidad para que opere la exención de responsabilidad penal para la persona jurídica. Si dichos requisitos tan sólo pueden ser objeto de acreditación parcial, no tendrán la virtualidad de eximir de responsabilidad penal a la sociedad, aunque se valorará a efectos de una posible atenuación de la pena.

Al objeto de prevenir los riesgos penales y conseguir que la empresa quede exenta de responsabilidad penal, es preciso instaurar un sistema de prevención de riesgos penales en la empresa. La reforma del artículo 31 bis del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015 ha acabado con la inseguridad jurídica que existía en la anterior regulación, en tanto en cuanto perfila los requisitos que debe reunir todo plan de prevención de riesgos penales, que son seis:

1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

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