La responsabilidad penal de la empresa en España.

Tradicionalmente, en el derecho español tan sólo podían tener responsabilidad penal por la comisión de delitos o faltas las personas físicas. En el ámbito jurídico solía utilizarse la expresión societas delinquere non potest para referirse a esta realidad. No obstante, la influencia del derecho anglosajón y las decisiones marco de la Unión Europea en materia penal han llevado a una destacada evolución del derecho penal español, que ha incorporado ya a nuestro sistema jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de tal forma que ahora podemos decir que societas delinquere potest.

Fue en el año 2010 cuando por primera vez se introduce en el Código Penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas, operando un cambio de enorme trascendencia tanto para los juristas como para los administradores, directivos, trabajadores y socios de las compañías españolas. Tras cinco años que podríamos calificar como de “ensayo” del nuevo sistema penal, en julio de 2015 ha entrado en vigor un nuevo Código Penal que refuerza de forma notable la responsabilidad penal de las personas jurídicas, clarifica algunas dudas que en la práctica se habían suscitado entre los operadores jurídicos e instaura los requisitos legales que necesariamente deben cumplir los sistemas de prevención de riesgos penales en las empresas.

La norma de referencia es el artículo 31 bis del Código Penal, que en su actual redacción dispone lo siguiente: “1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.” Como es de ver, se trata de una cláusula de imputación amplísima, por cuanto a la sociedad se la hace responsable penalmente no sólo de los delitos cometidos por los administradores o personas con especiales responsabilidades en la empresa, sino también de los delitos cometidos por las personas que estén bajo la autoridad de los dirigentes de la empresa en determinados supuestos.

Las penas que pueden ser impuestas a las personas jurídicas se encuentran recopiladas en el artículo 33.7 del Código Penal. Dichas penas pueden ser:

a) Multa.
b) Disolución de la persona jurídica.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuera temporal, el plazo no podrá exceder de quince años
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta quince años.
g) Intervención judicial por un plazo de hasta cinco años.

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